Enero 2006
 
Referente a la comunicación que se puede leer en la página web de la Municipalidad de Gral. San Martín en la sección novedades enero 2006, titulada “Clínica de la Asociación Médica: rechazan aprobación de obra clandestina" cumplimos en informar a la opinión pública:
1. La Asociación de Médicos de Gral. San Martín y Tres de Febrero, NO TIENE PRESENTADA SOLICITUD POR APROBACION DE PLANOS DE OBRAS CLANDESTINAS POR EXCEPCION.
2. La Asociación se presentó en forma voluntaria a las ordenanzas de declaración de construcciones ejecutadas sin permiso previo municipal, Nº 4047/90 y 4404/91, con carpeta y legajo de obra Nº 830 ante la Dirección de Obras Particulares, Ordenamiento Urbano y Catastro, cumpliendo en su totalidad con los Art.1º-2º-3º-4º-8º-13º-15º-18º y 19º de la ordenanza 4404/91.
3. Esa dirección luego de recibir y registrar con el Nº 830 e inscribirla en los libros correspondientes a dichas ordenanzas (constan sellos en carátula del legajo), remite el mismo al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración como lo indica el Art. 8 de la ordenanza 4404/91, donde reza: serán consideradas por el. Honorable Concejo Deliberante, aquellas tramitaciones referidas a obras clandestinas cuyas superficies exceden los valores establecidos en la siguiente escala: vivienda 300 m2-comercio 500 m2-industria 1000m2.
4. El legajo Nº 830 fue presentado de acuerdo a lo exigido por las ordenanzas que lo encuadran (4047/90 y 4404/91), no siendo requerido en sus articulados la presentación de planos de prevención contra incendios.
5. La ordenanza Nº 4404/91 (Art.13º) dice: “la incorporación de subsistencia no implica la habilitación o usos que se den a lo construido, debiéndose realizar por separado el trámite correspondiente”. Como toda obra en construcción, es obvio que no está en condiciones de habitabilidad.
6. El Honorable Concejo Deliberante aprobó nuestra presentación el 30/11/05 con el voto afirmativo de 16 concejales. Sólo votaron negativamente los 5 ediles que respondían al oficialismo y que en conversaciones previas nos habían adelantado una opinión favorable a nuestra propuesta.
7. Escapa a las atribuciones del Director de Obras Particulares, Ordenamiento Urbano y Catastro, la aprobación de las habilitaciones.
 

Entonces queda claro que se hizo se hace y se hará todo lo necesario; enmarcado en las leyes y reglamentaciones vigentes; para que los habitantes de los municipios de Gral. San Martín y Tres de Febrero puedan acceder a otra posibilidad de elección en atención médica de excelencia a pesar de las trabas inexplicablemente interpuestas, que no perjudican sólo a los profesionales de la salud sino también al desarrollo de la comunidad que transitoriamente ve coartadas posibilidades de nuevas fuentes de trabajo y movilización de la economía.

 
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