Octubre 2007
Ley Marco Empleo Público
 
Recurrentemente en los últimos años se plantearon modificaciones o cambios en las leyes que regulan el trabajo del personal de la administración pública centralizada y descentralizada en la provincia de Buenos Aires.

Esta ley incluía al personal comprendido en el régimen general y en regímenes especiales con algunas excepciones como por ejemplo la del personal docente, el personal de policía y penitenciaría, los ministros y secretarios de Estado, etc.

La Ley 10.471 de profesionales hospitalarios sería una de las pasibles de modificación junto con la 10.430 de los agentes de la administración pública y la 11.757 del personal que trabaja en las Municipalidades.
En lo que concierne a la ley de los profesionales médicos, nadie se opone a su actualización y modernización a pesar de que nunca se la puso en práctica en su totalidad, fundamentalmente en los temas de ingresos en llamados a concurso de pases y funciones.

Las entidades médicas tenemos que tener participación en las discusiones en los lugares en que se produzcan los debates, como por ejemplo en la Comisión Permanente de Carrera Hospitalaria, que es, por ley, el ámbito donde se debe asesorar al Ministerio sobre la interpretación y aplicación de la ley.

Este debate y discusión se debe hacer en forma transparente donde todos los involucrados puedan fijar su posición y expresar sus disensos y consensos con absoluta libertad.

Es muy importante la modificación de nuestra ley para hacerla a las apuradas y más en un momento de transición política e institucional como el que estamos viviendo.

Nuestra entidad como siempre, se pone a disposición de las autoridades y de las entidades afines en el sector salud para colaborar en todo lo que se necesite en pos de mejorar las condiciones del trabajo médico y en consecuencia la salud de la población.
 
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