EDICIÓN ENERO 2006  
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El Senado aprobó la Ley de Transplantes
Consentimiento tácito para donar órganos
Todos los mayores de 18 años son considerados donantes, salvo opinión en contrario. Hasta ahora lo era sólo quien lo manifestaba expresamente.
 
No hubo ninguna voz en contra. Los 45 senadores presentes en el recinto aprobaron una ley que invierte la lógica de la donación de órganos. Con la anterior norma había que manifestar la voluntad de ser donantes. A partir de ahora, salvo explícita opinión en contrario, todos los mayores de 18 años serán donantes. Si no hay oposición expresa, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad darán testimonio de la voluntad de la persona fallecida. Al Senado le llevó seis meses aprobar lo que había votado Diputados. Al Congreso le llevó tres años convertir en ley el primer proyecto enviado en 2002 por el ministro Ginés González García. "Cuando comenzamos a trabajar la ley de donante presunto teníamos la opinión favorable del 14 por ciento de la población. En estos momentos el apoyo ronda el 80 por ciento", señaló el ministro.
 
Desde que la norma ingresó a la Cámara alta, el proyecto fue debatido en audiencias públicas de las que participaron autoridades del Incucai, médicos especialistas en el tema, agrupaciones de pacientes trasplantados y expertos en bioética. No fueron pocos los prejuicios que aparecieron en esas rondas. Algo que la propia titular de la comisión de Salud, la misionera Mercedes Oviedo, admitió cuando hizo la defensa del proyecto. También destacó que la ley no es discriminatoria y que lejos está de ser compulsiva, ya que serán los familiares de la persona fallecida quienes tendrán la última palabra.
 
Descartado el apoyo unánime al proyecto, el oficialismo privilegió una pronta sanción de la norma, por lo que en la reunión previa a la sesión se había acordado que tan sólo hablaría un miembro por cada bloque y no más de cinco minutos.
 

El socialista Rubén Giustiniani destacó el carácter solidario de la ley. Sobre la iniciativa destacó que "promueve y facilita la donación de órganos". El santafesino destacó también un rasgo que hoy marca la donación de órganos. "El 90 por ciento de las procuraciones provienen de los hospitales públicos y más del 90 por ciento es implantado en los efectores privados", señaló Giustiniani ante el asentimiento de Ginés González García, que seguía el debate desde las sillas ubicadas debajo del estrado del Senado.

 

A esa altura de la sesión y a pesar de lo breve de las exposiciones, casi todos los que intervinieron destacaban que la norma tendría que ir acompañada de fuertes campañas culturales que hicieran efectivo el deseo de aumentar la cantidad de donantes de órganos.
No fueron pocos los que destacaron que hay 5692 pacientes en lista de espera. De esa cifra, 21 están en estado crítico. También subrayaron algo que el propio ministro puso de manifiesto cuando se retiró del Senado: "Dos personas mueren por día por falta de donantes".

 
La porteña Vilma Ibarra destacó que la ley es una de las iniciativas que "le solucionan la vida a la gente". Al defender el proyecto también recordó que "se le preguntará a la familia, no su opinión, sino la voluntad del pariente fallecido". De esta manera resaltó las diferencias con la anterior ley de donación de órganos.
 
Además de invertir la lógica de la donación de órganos al convertir en donantes a todos los mayores de 18 años, la ley establece que en caso de que el fallecido fuera un menor de edad, sólo los padres o tutores legales podrán aprobar la donación. Quienes no quieran ser donantes podrán enviar una carta documento gratuita por el Correo Argentino al Incucai para dejar constancia de su negativa. También se podrá expresar la negativa en cualquier Registro Civil o en las oficinas de la Policía Federal. Si no hay oposición expresa, serán consultados los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Primero serán consultados los cónyuges, luego los hijos, después los padres y por último los hermanos mayores de edad.
 
En caso de muerte violenta y ausencia de sus familiares, la autoridad competente (un juez) tomará las medidas para ubicar a los parientes. Antes de entrar en vigencia, la norma aclara que el Ministerio de Salud deberá llevar adelante una intensa campaña para informar sobre el carácter voluntario y solidario de la donación de órganos.
 
Ginés González García destacó tras la sesión que "la ley anterior presumía que no queremos ser donantes. La actual presume que todos somos donantes solidarios". El ministro también destacó que la nueva ley "mantiene el derecho y la voluntad individual de las personas". Antes de abandonar el Congreso, Ginés no dudó en decir que se acababa de aprobar "una ley que cambiará la historia. Es un día extraordinario".
 
 
Cómo se aplica la nueva ley de trasplantes
 
Los principales puntos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, modificado en la Cámara baja y que fue aprobado sin cambios en el Senado son los siguientes:
 
Toda persona en forma expresa podrá manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo o restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos.
La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiera manifestado.
En caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sus padres o tutores podrán autorizar la ablación. En ausencia de esas personas, se dará intervención a la justicia de menores.
En caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sus padres o tutores podrán autorizar la ablación. En ausencia de esas personas, se dará intervención a la justicia de menores.
Si no existiera manifestación expresa del difunto, se requerirá de sus familiares el testimonio de su última voluntad. En el caso de contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden de parentesco, se procederá a la ablación.
En caso de muerte violenta, la autoridad competente procederá del mismo modo con los familiares de la víctima. Se dará intervención al juez competente para que se dictamine en el lapso de seis horas a partir del fallecimiento si los órganos para ablacionar no afectaran el examen de autopsia
Los jefes y subjefes de los equipos de trasplante de órganos deberán informar a los donantes vivos y a los receptores o a sus familiares o representante legal, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante, así como sus secuelas
El Ministerio de Salud deberá llevar a cabo en forma permanente una intensa campaña señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos
 
Fuente: Página 12
 
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