EDICIÓN JUNIO 2006  
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Descripción del Sistema Integrado (Segunda Parte)
Jubilaciones y Pensiones
 
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido, con alcance nacional, por la Ley Nº 24.241 y rige desde julio de 1994. Su marco legal fue complementado por las Leyes Nº 24.347 y Nº 24.463 (Ley de Solidaridad Previsional). El sistema posee dos regímenes, uno de Reparto y otro de Capitalización, y tiene como objeto cubrir las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento. En esta segunda parte hablaremos de las prestaciones y sus principales características.
 
Prestación Básica Universal (PBU)
Tiene por finalidad brindar una prestación mínima a quienes hayan alcanzado la edad de retiro y aportado gran parte de su vida activa. Su haber es independiente del monto de los aportes ingresados y de las remuneraciones percibidas. Su monto actual 2,5 veces el MOPRE, más el 1% por cada año de servicio con aportes que excedan a 30 años y hasta un máximo de 15 puntos porcentuales.
Los requisitos para acceder a la prestación demandan como edad mínima 60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamente, y un tiempo mínimo de cotización de 30 años.
 
Prestación Compensatoria (PC)
Tiene por finalidad reconocer los aportes efectuados al anterior sistema previsional, es decir, los anteriores a julio de 1994 a aquellos que hayan alcanzado los requisitos para obtener la PBU. Su haber guarda relación, por un lado, con las remuneraciones percibidas durante los últimos años de aportes (en el caso de relación de dependencia) o de las rentas de referencia de las categorías por las que la persona aportó durante toda su vida activa (en el supuesto del trabajador autónomo) y, por el otro, con la cantidad de años aportados al derogado Sistema Nacional de Previsión Social. Estas dos prestaciones, la PBU y la PC, se otorgan cualquiera sea el régimen por el que haya optado el afiliado (Reparto o Capitalización) y el pago de ambas se encuentra a cargo del Estado. El monto de la prestación es equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes anteriores al 1° de julio de 1994 hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes actualizadas y percibidas durante los mencionados períodos. El requisito para acceder a la prestación es tener derecho a la PBU.
 
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Se abona sólo a los afiliados que han optado por el Régimen de Reparto y su haber guarda relación, por un lado, con las remuneraciones percibidas durante los últimos años de aportes (en el caso de la relación de dependencia) o de las rentas de referencia de las categorías por las que aportó durante toda su vida activa (en el supuesto del trabajador autónomo) y, por el otro, con la cantidad de años aportados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Su pago se encuentra a cargo del Estado. El monto correspondiente a la prestación es equivalente al 0,85% por cada año de servicio con aportes posteriores al 30 de junio de 1994, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes actualizadas y percibidas durante los mencionados períodos. El requisito para acceder a la prestación es tener derecho a la PBU.
 
Jubilación Ordinaria (JO)
Esta prestación es propia del Régimen de Capitalización y requiere sólo el haber cumplido con el requisito de edad mínima que la ley establece. El haber de la prestación guarda relación con el saldo de la cuenta de capitalización individual a la que fueron derivados los aportes personales del afiliado, previa deducción de la comisión que percibe la Administradora por el servicio, y las rentas que estos aportes produjeron. La JO será otorgada bajo una de las siguientes tres modalidades:
a) Renta Vitalicia Previsional: es aquella modalidad por la cual un afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Retiro una prestación desde el momento de la suscripción y hasta su fallecimiento y, a partir de allí, las eventuales pensiones a los derechohabientes. Como contraprestación, la Compañía recibe el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado que le transfiere la AFJP.
b) Retiro Programado: el afiliado conviene con la AFJP la cantidad de fondos a ser retirados mensualmente de su cuenta de capitalización individual, los que se establecen en un importe máximo constante durante el año. Este importe resulta de relacionar el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar la prestación. Este valor actuarial debe contemplar el pago de eventuales pensiones por fallecimiento.
c) Retiro Fraccionario: cuando el afiliado, conforme el saldo de su cuenta de capitalización individual, sólo pueda percibir un retiro programado inferior al 50% de la máxima PBU, puede efectuar retiros mensuales equivalentes a dicha suma hasta agotar el saldo de la cuenta de capitalización individual.
 
Prestación por Edad Avanzada (PEA)
Es una prestación que requiere menos años con aportes, pero una edad mayor (70 años), para acceder a ella. La otorga el Estado y su monto representa el 70% de la PBU y lo que le corresponda percibir de PAP y PC. El requisito para acceder a esta prestación es acreditar un período mínimo de aportes de10 años, de los cuales al menos 5 deben haber ingresado dentro de los 8 años previos a la fecha del cese de actividades.
 
Retiro por Invalidez (RI)
Cuando el afiliado haya sido declarado inválido por tener una incapacidad física o intelectual mayor al 66%, cualquiera sea el régimen por el que haya optado. El régimen que le corresponda será el encargado de financiar la prestación, sin perjuicio de lo cual en el caso de los afiliados al régimen de capitalización nacidos antes de 1963 (para los varones) o 1968 (para las mujeres) el régimen público interviene en el pago de una proporción de la prestación. El monto de la prestación puede ser:
a) 70% del ingreso base, en el caso de los afiliados que hayan realizado cotizaciones durante 30 meses como mínimo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de declaración de la invalidez, o que acrediten el mínimo de años de servicio (30 años) exigido en el régimen común para acceder a la PBU.
b) 50% del ingreso base, en el caso de los afiliados que hayan realizado cotizaciones durante 18 meses como mínimo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de declaración de la invalidez.
 
Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o jubilado
La viuda, el viudo (o el/la conviviente) y/o los hijos menores o incapacitados para el trabajo y a cargo del fallecido tendrán derecho a pensión cualquiera sea el régimen por el que hubiera optado el afiliado, sin perjuicio también de la participación proporcional del régimen público, referida precedentemente, para los varones y mujeres nacidos antes de 1963 y 1968 respectivamente.
El haber del beneficio será equivalente a un porcentaje de la prestación de referencia, que será:
a) Afiliado en actividad:
· 70% del ingreso base, en el caso de los afiliados que hayan realizado cotizaciones durante 30 meses como mínimo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento, o que acrediten el mínimo de años de servicio (30 años) exigido en el régimen común para acceder a la PBU.
· 50% del ingreso base, en el caso de los afiliados que hayan realizado cotizaciones durante 18 meses como mínimo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento.
Haber de la pensión:
· 70% de la prestación de referencia, para el cónyuge o conviviente, si no existen hijos con derecho a pensión; 50% de la prestación de referencia, para el cónyuge o conviviente, y 20% para cada uno de los hijos con derecho a pensión hasta un máximo del 100% de la prestación de referencia.
b) Fallecimiento de un beneficiario:
· 70% de la prestación que se encontraba percibiendo el causante, para la/el viuda/o o conviviente, si no existen hijos con derecho a pensión.
· 50% de la prestación que se encontraba percibiendo el causante, para la/el viuda/o o conviviente, y 20% para cada uno de los hijos con derecho a pensión hasta un máximo del 100% de la prestación.
 
Financiamiento
· Aportes y contribuciones sobre la nómina salarial: los aportes personales de los trabajadores dependientes son del 11% de la remuneración imponible. Para el caso de los trabajadores autónomos los aportes corresponden al 11% de la renta presunta.
· Contribuciones patronales: el sector público realiza contribuciones por el 16% de la nómina salarial y los empleadores del sector privado un promedio del 10,8%.
· Recursos tributarios: una parte de los Impuestos a las ganancias, a los combustibles al Valor Agregado, y de otros tributos de afectación específica.
· Otros recursos fijados en la Ley de Presupuesto.
 
Régimen de Monotributo
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS o Monotributo), vigente desde octubre de 1998, establece un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
 
Sujetos comprendidos
Se considera pequeño contribuyente a las personas físicas que ejercen oficios o son titulares de empresas o explotaciones unipersonales y a las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de los mismos, los que, habiendo obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata ingresos brutos inferiores o iguales a $ 144.000, no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y el precio unitario de operaciones, que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar.
Este régimen también es de aplicación para los titulares de pequeñas explotaciones agropecuarias, en la medida que no superen los ingresos brutos establecidos, las magnitudes físicas establecidas para las explotaciones que tengan producciones de una sola especie, y el valor máximo presunto de facturación (VMPF) establecido para la última categoría en las explotaciones con diversidad de cultivos y animales.
 
Impuestos comprendidos
Los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente podrán optar por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo tributar el impuesto integrado, que sustituye el pago de los siguientes impuestos:
· el Impuesto a las Ganancias del titular del oficio, empresa o explotación unipersonal, por las rentas derivadas de la misma;
· el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones del oficio, empresa o explotación unipersonal.
Dicho impuesto integrado resulta de la categoría donde queden encuadrados los sujetos en función a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y al precio unitario de operaciones asignadas a las mismas.
 
Aportes y contribuciones con destino al SIJP
Aporte personal voluntario de $33 y contribución de $35.
 
Prestaciones previsionales
La PBU, el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento previstos en el SIJP. La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización (jubilación ordinaria) o la PAP del Régimen de Reparto en el caso de que el trabajador decida realizar el aporte personal previsional voluntario.
 
N.R
Toda la información volcada en el presente artículo, puede hallarse en el Portal de la Seguridad Social. (www.seguridadsocial.gov.ar).
 
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