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EDICIÓN
JULIO 2006 |
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XLVIIIº
Plenario. 25º Aniversario.
Declaración de la Coordinadora de Cajas de
Previsión y Seguridad Social |
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La Constitución Nacional
es el pacto por el cual, las provincias en
su condición de estados soberanos,
acordaron constituir la unión nacional,
transfiriendo mediante ese texto una parte
de poder político que les pertenecía,
a favor del Estado Federal, ente que constituyeron
en el mismo acto, reservándose otras
tantas facultades.
Dentro de dichas facultades, se encuentra
el Poder de Policía, atribución
eminentemente local, para reglamentar entre
otros, el ejercicio de las profesiones liberales
en su territorio. |
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Que por delegación expresa del Poder Legislativo
Provincial, el ejercicio del Poder de Policía
recae en los propios profesionales tanto en lo relativo
a la matrícula y control de la ética,
como en lo referido a la Seguridad Social. Las leyes
de creación de las Cajas de Profesionales
son una continuación de la legislación
sobre el ejercicio profesional. |
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El art. 125, 2° párrafo de la C.N.,
reafirma este principio de conservar las facultades
ó atribuciones propias de las autonomías
provinciales, incorporando a la ciudad autónoma
de Buenos Aires.-
Por ello, las provincias y la ciudad autónoma
de Buenos Aires, en legítimo ejercicio de
sus facultades reservadas, pueden imponer de forma
obligatoria y solidaria entre determinados sectores
profesionales, la obligación de inscribirse
y aportar a las Cajas de Previsión y Seguridad
Social.-
El bienestar general justifica que la libertad de
asociarse o no y de realizar aportes voluntarios,
ceden ante restricciones fundadas en razones de
seguridad social que impone vínculos de solidaridad
entre quienes ejerzan una misma profesión. |
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Las Cajas de Profesionales, entes de derecho público
no estatal, cumpliendo con la satisfacción
del interés general, deben tener aseguradas
sus fuentes de financiamiento y cualquier restricción
que suprima ó disminuya sus recursos, violentará
normas constitucionales. |
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A más de 50 años de la creación
de muchas de ellas, la administración en
manos de sus afiliados, las autoridades elegidas
democrática y periódicamente, el cumplimiento
de sus fines con recursos propios, la participación
y control de los afiliados en los presupuestos,
balances y planes de inversión, muestran
claramente, la corrección y la eficiencia
en la atención de la Seguridad Social de
nuestro núcleo poblacional. |
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Hoy como ayer, hace 25 años, esta Coordinadora
reafirma el compromiso de nuestras instituciones
basadas en los principios inclaudicables de solidaridad
con equidad con la Democracia, la República
y el Federalismo. |
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Dr. Luis Alberto RUESJAS
Secretario General |
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