EDICIÓN NOVIEMBRE 2007  
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Ley de trasplante. Lo que los médicos debemos saber
 

Hace apenas unos días, más precisamente el 18 y 19 de octubre pasado, se llevó a cabo en Rosario el V Congreso de la AAProT (Asociación Argentina de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplantes).
Varios trabajos hicieron énfasis en la necesidad de concientización de la población en general y de la médica en particular acerca de la problemática que implica la actividad de trasplante. Haciéndonos eco de esa necesidad es que resulta importante conocer algunos aspectos que marca la Ley Nacional 24.193 de 1993, modificada por la Ley 26.066 (conocida como del donante presunto) y para aquellos que desempeñamos la profesión médica en la provincia de Buenos Aires la Ley Provincial 10.586 que creó el CUCAIBA (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires).
Con el objeto de ser ordenados, nos referiremos primero a los artículos específicos de estas leyes y luego a características y estadísticas de la actividad en el país.


Ley 24.193 y sus modificatorias

II: De los Profesionales
Artículo 7°: Los médicos de instituciones públicas o privadas que realicen tratamientos de diálisis deberán informar semestralmente al Ministerio de Salud y Acción Social a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), la nómina de pacientes hemodializados, sus condiciones y características.
Artículo 8°: Todo médico que diagnosticare a un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada mediante un implante, deberá denunciar el hecho a la autoridad de contralor dentro del plazo que determine la reglamentación

VI: De los Actos de Disposición de Órganos o Materiales Anatómicos Cadavéricos
Artículo 23°: El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardio-respiratorio total e irreversible.
Artículo 24°: A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.
La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23°.
Artículo 26°: Todo médico que mediante comprobaciones idóneas tomare conocimiento de la verificación en un paciente de los signos descriptos en el artículo 23°, está obligado a denunciar el hecho al director o persona a cargo del establecimiento, y ambos deberán notificarlo en forma inmediata a la autoridad de contralor jurisdiccional o nacional, siendo solidariamente responsables por la omisión de dicha notificación.

VIII: De las penalidades
Artículo 32°: Será reprimido con multa de cinco mil a cien mil pesos ($5.000 a $ 100.000) e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años el médico que no diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 26°, o a las del artículo 8°.
En caso de reincidencia, la inhabilitación será de cinco (5) años a perpetua.

Estos son solo algunos de los 64 artículos que posee la ley y que los profesionales que actúan en centros públicos y privados no deben dejar de conocer.


Actividad de Trasplantes y Estadísticas.
Cuando se habla de la actividad de trasplante es necesario recordar a que órganos y tejidos nos estamos refiriendo:
Órganos: Corazón, Hígado, Pulmones, Riñones, Intestinos y Páncreas.
Tejidos: Córneas, Escleras, Válvulas Cardíacas, Grandes Vasos, Huesos, Ligamento rotuliano y tendones de la rodilla, Nervios de la mano, Piel, Placenta, Discos intervertebrales.
Para Células Madre: Cordón Umbilical, Hígado fetal, Médula ósea, Sangre periférica.
Es importante para finalizar conocer algunos números y comprender que de nosotros depende que en el futuro sean más alentadores.
En la República Argentina, existen casi 8.000 pacientes en lista de espera ya sea para órganos como para tejidos, más de 70 son niños menores de 10 años y casi 140 tienen entre 10 y 17 años, es decir son menores de edad.
De los 8.000 pacientes 5.300 esperan uno o más órganos y 2.670 un implante de córnea o esclera para poder ver.
Por último en lo que va del año más de 1.650 personas recibieron implantes provenientes de 372 donantes.
Sólo de nosotros depende modificar esta realidad.

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