EDICIÓN JUNIO 2008  
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IOMA
Equiparación de los valores entre afiliados voluntarios
y obligatorios
 

El pasado 2 de mayo entró en vigencia la ley 13.483 que establece que los cónyuges o convivientes de los afiliados directos obligatorios sujetos a otro régimen asistencial, podrían continuar con la cobertura del IOMA efectuando un aporte equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría 23 de un régimen de 30 horas según la ley 10.430.

Con esta implementación surgió una desigualdad con respecto a los aportes de los cónyuges o convivientes de los afiliados voluntarios, cuyo monto representaba el 40 % del valor de la cuota del afiliado voluntario individual. Por este motivo, el Directorio mediante la resolución Nº 2241/08 resolvió modificar los valores de los aportes de este grupo afiliatorio, de manera que represente el 100% del valor aportado por el titular de la obra social.

Por otra parte, los aumentos salariales otorgados por el gobierno de la Provincia a los empleados encuadrados bajo la ley 10.430, produjo un incremento automático en los valores que aportan los afiliados obligatorios, este aumento debió necesariamente trasladarse a los afiliados voluntarios para equiparar una eventual situación de desigualdad entre ambos universos afiliatorios.

Cabe resaltar que las prestaciones disponibles para los afiliados voluntarios son idénticas a las contempladas para los afiliados obligatorios, enmarcando de ese modo a la totalidad de las prestaciones bajo el principio básico de universalidad.

 
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