El superintendente de Servicios de Salud, Héctor
Cappacciolli, confirmó ayer que el Gobierno
impulsará en el Congreso el proyecto que
regula la medicina privada. Y aclaró que
esa regulación es necesaria para controlar
los valores de las cuotas, pero también
porque "las empresas están necesitando
ese marco legal ya que, a través de amparos
y sentencias, la Justicia viene fallando a favor
de los usuarios con prestaciones que están
por encima de las coberturas de las empresas".
Así, agregó Capacciolli, "este
desborde en la judicialización del sistema
fue generando los consensos con los empresarios
para avanzar en la regulación de la medicina
privada. De ahí que impulsamos como base
el proyecto que tuvo dictamen de la Comisión
de Salud de Diputados y esperamos avanzar a un
sistema integrado de salud".
Pero el proyecto no pone fin a la litigiosidad
porque, por ejemplo, si una prepaga no cumple
se fija una multa pero no se la obliga a brindar
el servicio. De modo que el usuario afectado igual
acudirá a Tribunales.
"Estos son los consensos que hay, pero en
el debate parlamentario podrían darse otros
avances. Por ejemplo, nos parece que la Superintendencia
debería actuar como mediador obligatorio
previo a la instancia judicial. Eso no prosperó
hasta ahora en el Congreso porque a los legisladores
les parece abusivo. De todos modos, que haya un
organismo de control de las prestaciones que brindan
ya es un avance significativo en beneficio del
usuario. Sin ley es muy difícil controlar
los valores de las cuotas", respondió
Capacciolli.
Por su parte, el ex gerente general de la Superintendencia
Néstor Vázquez opinó que
es positivo regular empresas de enorme trascendencia
social que hoy funcionan sólo como entidades
comerciales y porque le da a la Superintendencia
de Servicios de Salud el poder de controlar las
cuotas. Pero insistió en que no soluciona
los problemas de fondo, como la litigiosidad,
da un distinto tratamiento impositivo y de capitales
mínimos entre las mismas prepagas -si son
sociedades comerciales, obras sociales, cooperativas
o mutuales - y no aclara en el caso de los planes
parciales quién se hace cargo de las patologías
excluidas del plan. Marcó también
otros puntos:
El proyecto
obliga a las empresas a brindar como mínimo
el PMO, que no tiene carencias y preexistencias
y autoriza a la Superintendencia a fijar esos
condicionantes.
No dice cómo calculará
la Superintendencia el costo de los planes cuando
la base para eso que es el PMO hoy no tiene valuación.
Fija que las prepagas deben dar
atención preventiva que es de mediano y
largo plazo en planes que pueden ser de apenas
un año.
No pone fin a la litigiosidad porque
no fija las obligaciones entre las partes. Tampoco
avanza en lo relativo a la mala praxis ni a las
normas de categorización y acreditación
de los profesionales y de las entidades médicas.
No aclara las responsabilidades
en los casos en que el afiliado está en
una prepaga a través de una obra social
por el pago del aporte obligatorio.
Las
disposiciones
Los principales puntos contemplados en la iniciativa
son los siguientes:
Prestaciones:
se ratifica que, como mínimo, las entidades
deben cubrir en todos sus planes el Programa Médico
Obligatorio (PMO) y sólo se habilitan planes
parciales para odontología, emergencias
e internación domiciliaria. En realidad,
ya existe una ley que dispone esa exigencia. Pablo
Giordano, presidente de la Asociación de
Entidades de Medicina Privada (Ademp), sostuvo
que debería abrirse la posibilidad de ofrecer
coberturas parciales según la necesidad
de los afiliados, lo que ampliaría el acceso
al sistema.
Cuotas:
se prevé que los aumentos sean aprobados
por la comisión permanente que crea la
ley, integrada por la Superintendencia de Servicios
de Salud y el Ministerio de Economía. Según
comentó Vaca Narvaja, el objetivo es que
ante esa comisión las empresas documenten
la suba de costos con la que intentan justificar
cada aumento de precios. Hugo Magonza, vicepresidente
de Ademp y secretario de la Asociación
Civil de Actividades Médicas Integradas
(Acami), cuestionó la idea de posibles
impedimentos al aumento de cuotas, mientras que,
por diferentes vías, se encarece la prestación
del servicio, por ejemplo, por leyes que suman
cada vez más coberturas.
Edad:
se prohíbe que sea la causa de rechazo
de una afiliación y se instruye a la superintendencia
a reglamentar el alza de cuotas por razones de
edad; las personas que lleven más de 10
años en el sistema no podrán sufrir
ajustes justificados en su edad.
Carencias:
los períodos durante los cuales no se darán
determinadas prestaciones al inicio de un contrato
serán establecidos para todo el sistema
por la autoridad de aplicación.
Preexistencias:
por las enfermedades que un paciente ya tiene
al afiliarse, los contratos podrán prever
un plus a la cuota para la atención de
esa afección o bien un período de
carencia para su tratamiento.
Control prestacional:
lo ejercerá la Superintendencia de Salud.
Solvencia:
habrá un capital mínimo para las
empresas, que además deberán constituir
una reserva técnica.
"Apoyamos la idea de regular, pero la regulación
no es garantía de nada si no está
bien hecha", consideró Claudio Belocopitt,
vicepresidente de la Cámara de Instituciones
Médico Asistenciales (Cimara), que sostuvo
que hay que cuidar la viabilidad de las empresas.
Según el empresario, desde la superintendencia
se les dijo que existe vocación de diálogo
para buscar consensos. Pero desde el Congreso
dijeron que no está previsto convocar a
las entidades para escucharlas.
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