En el mes de diciembre de 2008 el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado
por el Dr. Claudio Zin firmó un convenio
de Cooperación Institucional con la Federación
Médica del Conurbano.
En este sentido, entre otros ítems, el
Ministerio se compromete a integrar a las entidades
que brindan servicios de salud (estatales, privadas
o del tercer sector) en una red de recursos que
permitan extender al Protección Social
en Salud a la población beneficiaria de
la misma, así como a establecer mecanismos
de pagos y transferencias de fondos públicos
a dichas entidades estimulando su asociación
en forma de red público-privada. La FEMECON,
en tanto, inscribirá con los profesionales
médicos que indique la Unidad Central de
Coordinación del Sistema de Protección
Social en Salud de el Ministerio de Salud provincial,
un convenio por medio del cual estos la designan
agente de facturación y cobro de sus honorarios
profesionales.
Por otra parte, los profesionales médicos
no podrán requerir de los beneficiarios
del Seguro de Maternidad e Infancia provincial
y del Seguro Familiar de Salud pagos de ninguna
especie, aceptado la FEMECON que, dada por acreditada
dicha transgresión, la Unidad Central de
Coordinación de el Ministerio procederá
a la inmediata exclusión del padrón
profesional en cuestión.
La modalidad de pago será por Hora Médica,
pudiendo los profesionales desarrollar su trabajo
bajo regímenes de quince o veinte horas
semanales en el Centro de Atención Primaria
de la Salud del Municipio al cual se ve afectado
para el cumplimiento de su tarea. Las normas de
trabajo profesional quedarán establecidas
dentro del contrato de gestión que suscribirán
el Ministerio y el profesional correspondiente.
En tanto, el Ministerio se obliga a abonar a la
FEMECON la suma de $25 por hora médica.
Dicho importe se verá incrementado en un
monto fijo a establecer como incentivo por el
cumplimiento de las metas establecidas en el Contrato
de Gestión respectivamente rubricado por
el profesional más un adicional fijo destinado
a capacitación.
Los profesionales integrantes del padrón
de prestadores deberán entregar el día
25del mes prestacional en curso a las entidades
del primer grado integrantes de la FEMECON la
estadística prestacional en carácter
de Declaración Jurada, bajo soporte magnético,
así como la liquidación correspondiente
a las horas médicas trabajadas conforme
el importe que corresponda.
El pago de la factura por parte del Ministerio
a la FEMECON se efectivizará en todos los
casos, a los treinta días corridos a contar
a partir de la fecha de presentación de
las facturas de acuerdo a los procedimientos establecidos
por la Ley de Contabilidad de la Provincia de
Buenos Aires y Decretos Reglamentarios.
El Ministerio y la FEMECON convendrán oportunamente
el desarrollo de actividades conjuntas permanentes
de capacitación permanente destinadas a
los profesionales médicos integrantes del
Seguro Familiar de Salud a través de la
instrumentación de protocolos específicos
a tal fin. Los profesionales se obligan a participar
de las mismas.
Cabe destacar que el presente convenio rige desde
el 5 de octubre y tiene una duración de
un año a contar a partir de su inicio.
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