EDICIÓN FEBRERO 2009  
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Seguro Público de Salud
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires y la FEMECON
 

En el mes de diciembre de 2008 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Claudio Zin firmó un convenio de Cooperación Institucional con la Federación Médica del Conurbano.
En este sentido, entre otros ítems, el Ministerio se compromete a integrar a las entidades que brindan servicios de salud (estatales, privadas o del tercer sector) en una red de recursos que permitan extender al Protección Social en Salud a la población beneficiaria de la misma, así como a establecer mecanismos de pagos y transferencias de fondos públicos a dichas entidades estimulando su asociación en forma de red público-privada. La FEMECON, en tanto, inscribirá con los profesionales médicos que indique la Unidad Central de Coordinación del Sistema de Protección Social en Salud de el Ministerio de Salud provincial, un convenio por medio del cual estos la designan agente de facturación y cobro de sus honorarios profesionales.

Por otra parte, los profesionales médicos no podrán requerir de los beneficiarios del Seguro de Maternidad e Infancia provincial y del Seguro Familiar de Salud pagos de ninguna especie, aceptado la FEMECON que, dada por acreditada dicha transgresión, la Unidad Central de Coordinación de el Ministerio procederá a la inmediata exclusión del padrón profesional en cuestión.

La modalidad de pago será por Hora Médica, pudiendo los profesionales desarrollar su trabajo bajo regímenes de quince o veinte horas semanales en el Centro de Atención Primaria de la Salud del Municipio al cual se ve afectado para el cumplimiento de su tarea. Las normas de trabajo profesional quedarán establecidas dentro del contrato de gestión que suscribirán el Ministerio y el profesional correspondiente.
En tanto, el Ministerio se obliga a abonar a la FEMECON la suma de $25 por hora médica. Dicho importe se verá incrementado en un monto fijo a establecer como incentivo por el cumplimiento de las metas establecidas en el Contrato de Gestión respectivamente rubricado por el profesional más un adicional fijo destinado a capacitación.

Los profesionales integrantes del padrón de prestadores deberán entregar el día 25del mes prestacional en curso a las entidades del primer grado integrantes de la FEMECON la estadística prestacional en carácter de Declaración Jurada, bajo soporte magnético, así como la liquidación correspondiente a las horas médicas trabajadas conforme el importe que corresponda.

El pago de la factura por parte del Ministerio a la FEMECON se efectivizará en todos los casos, a los treinta días corridos a contar a partir de la fecha de presentación de las facturas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y Decretos Reglamentarios.

El Ministerio y la FEMECON convendrán oportunamente el desarrollo de actividades conjuntas permanentes de capacitación permanente destinadas a los profesionales médicos integrantes del Seguro Familiar de Salud a través de la instrumentación de protocolos específicos a tal fin. Los profesionales se obligan a participar de las mismas.

Cabe destacar que el presente convenio rige desde el 5 de octubre y tiene una duración de un año a contar a partir de su inicio.

 
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