EDICIÓN AGOSTO 2010  
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Aborto no punible
Se debe abrir un amplio debate.
 

La modificación de la Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles que apareció
como Resolución Ministerial 1184 de fecha 12 de julio de 2010 ha provocado, como no podía ser
de otra manera, opiniones de distintos tipo y abierto una polémica en los ámbitos políticos, sanitarios
y sociales.

En el año 2007 el Ministro Ginés González García diseñó una guía para que los médicos puedan
actuar en casos de aborto no punible. El Art. 86 del Código Penal expresa según la guía del 2007:

1)El aborto no es punible cuando se ha hecho para evitar peligro para la vida o la salud de la madre
y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2)Si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido contra una mujer idiota
o demente. En este caso es necesario el consentimiento de su representante legal.

No se mencionaba la judicialización pero sí los principios rectores con que debía orientarse el médico,
que eran la privacidad, la celeridad y la confidencialidad.

En menores de 14 años se requería autorización de los padres aunque el profesional debía escuchar
a la menor. El Art. 86 según la guía de Julio de 2010 indica. “El aborto no es punible”:

1)Si hay peligro de la vida de la mujer.
2)Si hay peligro para la salud de la mujer.
3)Si el embarazo proviene de una violación.
4)Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre la mujer idiota o demente.

No judicialización pues es competencia exclusiva de los medicos decidir si el caso se encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal.La decisión en el caso de adolescentes de interrumpir el embarazo será tomada por la menor sólo con una declaración jurada que fue victima de una violación.Sólo en el caso de menores de 14 años se consultaría a los padres pero la decisión final será de la menor. Desde este momento comienzan las discusiones.

Por una parte se cuestiona que el Ministerio de Salud tenga competencia o autoridad para interpretar
normas del Código Penal. Por otro lado, sanitaristas de renombre que manifiestan un fervoroso respeto por la vida humana desde su concepción, alertan sobre los estragos que acarrean las complicaciones por abortos provocados en condiciones de hygiene muy precarias o autoprovocados. Y en cuanto al tema de la judicialización, los fallos para autorizar abortos en las violaciones, llegan cuando el niño ya ha nacido. Hay países como España, Alemania, Gran Bretaña, algunos estados de Estados Unidos, etc. que tienen leyes que permiten abortar a mujeres mayores de 16 años.

En nuestro país, en la provincia de Chubut existe una ley muy parecida a este protocolo que dispone que la interrupción del embarazo en una violación se efectuaría con una declaración jurada de la mujer o de quien la represente sin requerir autorización judicial ni ningún otro requisito y se llevará a cabo dentro de los cinco días de su solicitud y el mismo plazo para la negativa del profesional por razones de conciencia.

Los médicos somos defensores a ultranza de un derecho fundamental como es la vida de un ser humano desde su gestación hasta su muerte. Por lo tanto, este tema del aborto debe ser discutido y debatido a fondo en todos los ámbitos que correspondan y luego de eso ampliar la discusión, se debe formalizar una ley que contemple todos los intereses en juego, respetando todas las opiniones pero también modernizando algunas concepciones legales y médicas de acuerdo a los tiempos y garantizando también a los profesionales por su accionar legal y por las objeciones de conciencia que puedan tener por su creencias.

Hay que evaluar muy seriamente las responsabilidades profesionales que este protocolo transfiere al acto médico sin que mediare ninguna protección. Y resulta inaceptable que se amenace con acciones administrativas civiles o penales contra los profesionales que no acatan el protocolo. Por lo tanto pensamos que es el Congreso con una nueva ley el que debería salvar una interpretación controvertida de los Art. 86- 87 del código penal.

 
Dr. Abelardo Di Ludovico.
 
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