EDICIÓN DICIEMBRE 2010  
< volver
Jornada del FREMEBO sobre Responsabilidad Profesional en Salud
Más derechos para el paciente, más obligaciones para el médico
La nueva Ley de Derechos del Paciente no contempla sus obligaciones. Cómo afecta a los profesionales y su alcance, son los temas que se abordaron en el último encuentro del FREMEBO en Ensenada.
 
El último 26 de noviembre en la Ciudad de Ensenada, el Frente Médico Bonaerense realizó su 8vo. Encuentro Anual sobre Responsabilidad Profesional en Salud. La cita fue en la Sala de Situación del Hospital Horacio Cestino de Ensenada, y el tema central de la jornada fue “Ley sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”.
 

El Dr. Horacio Sovanni, presidente del FREMEBO fue el encargado de la apertura del encuentro y sostuvo que “desde hace años venimos bregando por los derechos y deberes de los médicos, sin relegar los derechos de los pacientes. A lo largo del tiempo la relación médico-paciente se fue deteriorando y eso hoy se traduce en el incremento de los juicios contra los médicos”.

El Dr. Sovanni también se refirió a los abusos de las leyes que defienden a los pacientes pero relegan los derechos de los profesionales de la salud y se refirió a la Ley de Derechos del Paciente como una reglamentación que protege más a los pacientes y no tiene en cuenta a los médicos, y que es necesario “conocerla en profundidad para estar informados sobre sus alcances y tengamos herramientas para defendernos”.

Del acto de apertura también participaron el Secretario de Salud y Medio Ambiente de Ensenada, Dr. Rubén O. Resa, el Director del Hospital H. Cestino Dr. Roque Gutiérrez y el Dr. Delfino Pollono, Secretario General de la Asociación Médica de Ensenada. El Dr. Resa sostuvo que “desde el municipio siempre bregamos por el trabajo en conjunto entre los sectores público y privado. Las tecnologías han cambiado y con ese avance han crecido las demandas y es necesario que seamos cada vez más cuidadosos en nuestro accionar. Nuestra defensa será conocer nuestros derechos y responsabilidades, poniendo como eje de nuestras acciones al paciente”.

Por su parte, el Dr. Gutiérrez insistió en la necesidad de “tener criterios en común con respecto a la situación médico-paciente, que no es una relación estable y varía con respecto a lo legal y a la violencia. Hoy hay gente de guardia que se siente desprotegida”. También subrayó que “el corporativismo en un gremio como el de la salud es útil. Tenemos que tener criterios corporativistas para defendernos y aunar criterios de trabajo y de acción”.

Finalmente, el Dr. Pollono enfatizó en la importancia de la Jornada para “conocer la parte legal que tanto nos cuesta, para saber defendernos y poder seguir haciendo lo que nos gusta”.

 
Dr. Ressa, Dr. Gutiérrez, Dr. Pollono y Dr. Sovanni
Dr. Sovanni, Presidente del FREMEBO
 
Dr. Rafael Acevedo
Dr. Jorge Fanjul
 

Sobre la Nueva Ley 26.529
La conferencia central del Encuentro se refirió a los Derechos del Paciente que incluye la nueva Ley 26.529 y estuvo a cargo del asesor letrado del FREMEBO y la FEMECON, Jorge Fanjul, y del abogado Rafael Acevedo, Gerente de Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional.

El Dr. Fanjul desmenuzó la Ley de Derechos del Paciente con el propósito de hacer conocer su contenido y sus alcances y explicó que se basa en cuatro temas: el derecho del paciente, la información sanitaria, el consentimiento informado y la Historia Clínica. Alrededor de estos ejes –algunos ya contempados por la jurisprudencia- unifica criterios a nivel nacional pero, según Fanjul “de manera ineficiente, y establece los derechos de una parte “olvidando al otro sujeto”.

La Ley sostiene que en cuanto a los derechos del paciente y su “asistencia”; el paciente tiene derecho a ser asistido por profesionales de la salud, y el professional no se puede eximir de la atención hasta tanto no la tome otro profesional. También incluye el trato digno y respetuoso “pero sólo del médico hacia el paciente”, subraya Fanjul.

También destaca la ley la confidencialidad y la responsabilidad del profesional de guardar la debida reserva, y la autonomía de la voluntad, donde el paciente puede revolcar este consentimiento. En cuanto al capítulo de Información Sanitaria, la Ley establece que deber ser “clara, suficiente y adecuada” y el médico tiene la obligación de informar sobre los procedimientos y los riesgos de los mismos.

En cuanto al Consentimiento Informado, debe existir una declaración de voluntad luego de haber sido el paciente informado sobre riesgos y beneficios, e “incorpora la obligación de informar sobre las consecuencias de la no intervención o de una intervención alternativa”; explicó el abogado del FREMEBO.

“La nueva ley incorpora la regulación de las directivas anticipadas en salud. Toda persona mayor de edad puede consentir o rechazar la intervención médica anticipadamente. Esto plantea un interrogante: si debe ser aceptada o si parece una obligación”, explicó el Dr. Fanjul.

En cuanto a la Historia Clínica, la ley recoge lo que los jueces venían estableciendo: debe ser obligatoria, foliada y completa, e incorpora la posibilidad de ser confeccionado en un soporte magnético si se arbitran los medios que garanticen su inalterabilidad.

También se le otorga la titularidad de la Historia Clínica al paciente, en guarda de los profesionales e instituciones de salud, con la obligatoriedad de ser entregada una copia en 48 horas de ser requerida. Finalmente, el Dr. Fanjul, adhiriendo a las palabras del Dr. Sovanni hizo un pedido a los legisladores: “ la necesidad de legislar sobre la otra parte de la relación médico-paciente, sobre la profesión del arte de curar”.

A su turno, el Dr. Rafael Acevedo también hizo hincapié en la necesidad de “conocer los riesgos para evitarlos. Aunque no nos guste, es una norma vigente que hay que cumplir”. También explicó que los tiempos de los reclamos se fueron reduciendo: “el 75 por ciento de los reclamos se presentan dentro de los tres años, y el 50 por ciento de ellos en los primeros meses. Hay un incremento de la litigiosidad en especialidades como la obstetricia, la traumatología y la cirugía general y es necesario estar más alertas.
Si bien el médico debe ejercer la mejor medicina posible, debe estar atento a los riesgos”.

En cuanto a la Ley, el Dr. Acevedo también se refirió a la regulación que sólo contempla los derechos del paciente pero no sus obligaciones. “Los pacientes tienen que estar obligados a informar todos sus antecedentes y a cumplir con lo que le dice el médico. El privilegio terapéutico no está contemplado en la Ley”, explicó y agregó que “contempla y regula el accionar médico y cae en excesos, incluso en detrimento de los pacientes”.

Con esta nueva reglamentación, el médico debe acatar rechazos terapéuticos y hace un fuerte hincapié
en la autonomía del paciente para recibir información y prestart conformidad o rechazo. El Dr. Acevedo también subrayó que la ley “es celosa en cuanto a la confidencialidad de la Historia Clínica, que además de información objetiva sobre el paciente, contiene la subjetividad del médico”. “Por ley la Historia Clínica pasa a ser única”, sostuvo el abogado y puntualizó que “es la gran herramienta para la defensa del médico frente a una demanda, por lo cual es importante que sea completa, foliada y ser entregada siempre bajo recibo”.

 
Por María José Ralli.
 
< volver
 
  Institucional · Consejo Directivo · Periódico · Editorial · Comunicados de prensa
Conferencias · Actividades · Contáctenos