EDICIÓN FEBRERO 2011  
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Artículo 3 de la Ley 10.471
Dictamen general de la Comisión permanente de Carrera para la incorporación de nuevas profesiones universitarias
 


a) Esta Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo descripto en los arts. 3 y 4 de la Ley 10.471 reafirma que la misma abarca a aquellas profesiones con título universitario, "cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera" y que el anexo 1 del decreto reglamentario 1192 establece en su artículo 4º inciso D los requisitos de admisibilidad en el presente régimen. "Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la provincia que rigen al respectivo ejercicio profesional, debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de reunir los requisitos
establecidos en el inciso b) del artículo 2 de la Ley 10.430.

b) Que el espíritu rector de la Ley 10.471 es propiciar un enfoque de salud integral, definido por una estructura adecuadamente organizada, donde sea posible garantizar procesos de salud par la población a través de las profesiones universitarias necesarias para ello.

c) Los Colegios y Consejos profesionales que tienen por finalidad, en cumplimento de los deberes delegados por el Estado, reglar las profesiones liberales, que necesariamente requieren para el ejercicio de su actividad, la previa realización de un estudio científico técnico, cuya currícula y aprobación les acuerda el derecho de un título habilitante que acredita, con sentido de homogenización de conocimientos y estandarización de competencias, su idoneidad sin la cual, el ejercicio de la actividad profesional, podría lesionar intereses esenciales colectivos como los relacionados, con la salud pública.

d) La reglamentación y supervisión de la carrera profesional, el título habilitante, la fiscalización y la habilitación de Establecimientos de Salud, son facultades que en principio corresponden al Estado.

e) Que cada una de las profesiones integrantes de la Ley 10.471 debe intervenir bajo la modalidad de colectivo profesional con un respaldo orgánico que se base en incumbencias definidas y reconocidas por los organismos oficiales pertinentes, tanto en el ámbito nacional como en el provincial.

f) Que por lo manifestado, y estando en juego un bien jurídico como la Salud Pública, estas profesiones deben estar enmarcadas en una Ley que rija su propio accionar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 
Transcripción del Acta de la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria

Que las mismas están organizadas en Colegios o Consejos Profesionales que, conforme lo manifestado, regulen la profesión que se trate, el otorgamiento y control de matrícula y aseguren una instancia ética y disciplinaria en el ejercicio de cada profesión.

Que por ello y a los efectos de no atomizar las solicitudes individuales de los agentes ya que se trata de la inclusión de las profesiones en dicho "colectivo" y no de los agentes en particular. Esta Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, en ejercicio de su competencia legal, y sin perjuicio de la opinion de los Organismos Competentes, considera que "las presentaciones ante este Ministerio para la incorporación renuevas profesiones universitarias del área de la salud deben ser canalizadas a través de su respectivos Colegios o Consejos Profesionales, cuando los hubiere, incluyendo en dicho pedido alcances profesionales y currícula universitaria expedida por la Universidad emisora".
 
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