a) Esta Comisión Permanente de Carrera
Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo descripto
en los arts. 3 y 4 de la Ley 10.471 reafirma que
la misma abarca a aquellas profesiones con título
universitario, "cuyo concurso se estime indispensable
para ejecutar las acciones correspondientes a
las funciones sanitarias de la presente Carrera"
y que el anexo 1 del decreto reglamentario 1192
establece en su artículo 4º inciso
D los requisitos de admisibilidad en el presente
régimen. "Haber dado total cumplimiento
a las normas legales y reglamentaciones vigentes
en la provincia que rigen al respectivo ejercicio
profesional, debiendo presentar los postulantes
el certificado de matriculación habilitante
para el ejercicio de la profesión en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires,
además de reunir los requisitos
establecidos en el inciso b) del artículo
2 de la Ley 10.430.
b) Que el espíritu rector de la Ley 10.471
es propiciar un enfoque de salud integral, definido
por una estructura adecuadamente organizada, donde
sea posible garantizar procesos de salud par la
población a través de las profesiones
universitarias necesarias para ello.
c) Los Colegios y Consejos profesionales que
tienen por finalidad, en cumplimento de los deberes
delegados por el Estado, reglar las profesiones
liberales, que necesariamente requieren para el
ejercicio de su actividad, la previa realización
de un estudio científico técnico,
cuya currícula y aprobación les
acuerda el derecho de un título habilitante
que acredita, con sentido de homogenización
de conocimientos y estandarización de competencias,
su idoneidad sin la cual, el ejercicio de la actividad
profesional, podría lesionar intereses
esenciales colectivos como los relacionados, con
la salud pública.
d) La reglamentación y supervisión
de la carrera profesional, el título habilitante,
la fiscalización y la habilitación
de Establecimientos de Salud, son facultades que
en principio corresponden al Estado.
e) Que cada una de las profesiones integrantes
de la Ley 10.471 debe intervenir bajo la modalidad
de colectivo profesional con un respaldo orgánico
que se base en incumbencias definidas y reconocidas
por los organismos oficiales pertinentes, tanto
en el ámbito nacional como en el provincial.
f) Que por lo manifestado, y estando en juego
un bien jurídico como la Salud Pública,
estas profesiones deben estar enmarcadas en una
Ley que rija su propio accionar en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires.
|