Marzo 2006 |
Carrera
Profesional Hospitalaria Provincial |
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La Ley 10471 que rige actualmente en la
provincia de Buenos Aires para reglar las
actividades hospitalarias es un instrumento
legal que tiene varios años de antigüedad
y debe y puede ser actualizada y perfeccionada. |
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Pero mientras tanto debe
ser cumplida como corresponde por las autoridades
del Ministerio de Salud.
Hay algunos puntos en los cuales los lineamientos
de la Ley son precisos.
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Los llamados a Concurso para la cobertura
de cargos y funcionen se hallan bien explicitados
en los artículos 21 al 24 de la Ley
10471 y sus modificaciones, y dicen que en
el primer cuatrimestre del año deben
llamarse a concurso de pases, en el segundo
a concurso de ingreso y el último a
concurso de funciones. |
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Esto no se está llevando a cabo y
en los últimos meses de 2005 se produjo
una resolución llamando a concurso
de funciones que todavía no se ha implementado
en el mes de marzo de 2006.
Además debería haber sido consensuado
con las entidades profesionales, las estructuras
orgánico-funcionales de todos los hospitales
de la Provincia. |
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Otro tema controversial es la designación
como Directores Asociados en algunos hospitales
a profesiones que no son profesionales de
la salud como marca el Artículo 8º
de la Ley, provocando con esto -entendemos
nosotros-, serios problemas legales. |
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Otra falta de cumplimiento a la Ley es el
no funcionamiento con el quórum que
corresponde de la Comisión Permanente
de Carrera, al cual deben concurrir los funcionarios
del Ministerio, tal como marca el Artículo
53, y lenta y progresivamente se la está
desactivando, siendo como debería ser
el ámbito natural de debate de todas
las iniciativas que tengan que ver con la
situación hospitalaria. |
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Estas son algunas muestras del incumplimiento
de la Ley y pensamos que poniendo buena voluntad
y conociendo estos problemas, las autoridades
del Ministerio de Salud los pueden solucionar
a corto plazo. |
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