Octubre 2013
A propósito de la Ley de Carrera Única
 

La ley que rige actualmente a los profesionales de la salud en el sector público de la provincia de Buenos Aires es la 10.471, promulgada en 1986, con algunas modificatorias posteriores y en el mismo año la Ley 10.430 que es el estatuto para el personal de la administración de la provincia. El anteproyecto de Carrera Única Sanitaria o Ley Única Sanitaria que el Ejecutivo Provincial ha puesto en consideración englobaría a todo el personal que trabaja en los servicios sanitarios de la Provincia reuniendo así a algunos agentes que están regidos por la Ley 10.430 junto con los profesionales de la salud. Hacemos la salvedad que la ley 10.471 nunca se cumplió en su totalidad desde su promulgación y es así que solamente en los tres últimos años el Ministerio de Salud implementó con los llamados a concurso de pases, ingreso y funciones como corresponde.

Tal vez no sea necesaria un Ley Única como se propone, sino una actualización, mejoramiento y perfeccionamiento de la Ley 10.471 que incluya a todos los profesionales de la Salud de la Provincia, de los municipios, de Centros de Atención Primaria, de unidades sanitarias e institutos especializados, incorporando a esta ley en forma paulatina todos los regímenes laborales en forma de convenio o adhesión.

Reconocer la insalubridad en todos los ámbitos de prestaciones de servicios de salud a los efectos a previsionales, terminar con las obsoletas y desgastantes guardias de 24 horas, salida optativa del régimen de guardia con 50 años de edad y 15 años de antigüedad con garantía salarial.

Pleno reconocimiento de la responsabilidad legal del médico y redefinición de las incumbencias de todos los profesionales de la salud.

Habría que reformar los servicios de emergencia integrándolos a los demás servicios hospitalarios. Los médicos residentes al finalizar su etapa formativa deben tener un nombramiento efectivos y la obligación de prestar servicios en la provincia por un tiempo de 3 a 5 años. Todos estos temas y otros más que se podría agregar podrían y deberían ser incluidos en una actualización de la actual ley tal vez sin necesidad de crear una nueva, y una vez aprobada ser cumplida estrictamente en su totalidad.

 
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