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Por: Dr. Roberto Scarsi
Concursos e Incumbencias en su laberinto
 
 
Desde el mes pasado, comenzó a procesarse el llamado a Concurso de Funciones para los Hospitales Provinciales, esto es Jefaturas de Sala y de Servicio. Siempre es loable que se cumpla con las pautas de la Ley de Carrera, por cuanto si bien en varios aspectos de su contenido merecería una revisión, es la normativa vigente y hasta tanto se modifique, debe respetarse tal como está, aunque genere algún que otro contratiempo.
No obstante, debe reconocerse la necesidad de plantear perentoriamente algunas cuestiones, cuyo esclarecimiento es fundamental para una adecuada estructuración de los recursos profesionales dentro de la oferta del Sistema Sanitario Provincial.
Entre ellos resalta por su trascendencia, la definición o en tal caso redefinición de las llamadas Incumbencias Profesionales.
El caso paradigmático, aunque no excluyente, es el de los Servicios de Salud Mental.
En ese aspecto, la controversia respecto de qué profesiones están habilitadas para ejercer las Jefaturas de Sala o de Servicio, concretamente, si indistintamente pueden ser médicos o psicólogos y eventualmente algún otro profesional del equipo de salud, supera los alcances de la Ley 10471 (Carrera Hospitalaria), ya que concurren en su consideración otras normas, particularmente la que define las incumbencias de los Licenciados en Psicología ( Res.343/09 Ministerio de Educación de la Nación, recientemente modificada por la Res 1254/18 del mismo organismo) , muy especialmente la Ley 26657 de Salud Mental, y hasta un Fallo de la Suprema Corte de Justicia (31/8/2007), que define taxativamente que la Jefatura de Servicio debe ser ejercida por un médico.
Este último instrumento, sin duda un logro trascendente del Colegio de Médicos del Distrito II, parecería haber sido superado por la vigencia de la Ley de Salud Mental, que la Provincia de Bs As tomó como propia con posterioridad a dicha Resolución, y que contempla el ejercicio de las jefaturas a manos de Psicólogos.
La Ley de Salud Mental, que se erige hoy como la máxima referencia jurídica para encuadrar los temas en cuestión, merecería largas consideraciones, que no es el caso desarrollar aquí, no obstante se torna indispensable, señalar algunas particularidades de dicha norma. No es sencillo, teniendo en cuenta que estamos frente a un producto legislativo desarrollado en 12 capítulos que contienen 46 artículos en 24 páginas con un reglamento de otras 32. Que se ha trabajado, no hay duda. Aunque en realidad en la factura legislativa, no siempre lo que abunda no daña. Palabras más, palabras menos. Palabras. Palabras que adornan pompas y fuerzan circunstancias.
Digamos que el corazón que anima la vida de esa leyes, o por lo menos se pretendió que fuera, el fin del Manicomio, dicho exactamente así, sin neologismos ni circunloquios. Y está bien que así sea. A nuestro juicio, un camino incuestionable, y sin retorno.
Una estructura inviable e indefendible desde donde se lo mire, frente a la que no existe otra alternativa que su demolición para abrir paso a un abordaje moderno, eficiente, científico y humanitario como el que rige para cualquier disciplina médica. Pretender la vigencia de la estructura manicomial, nada tiene que ver con la defensa del Hospital Público que siempre reivindicamos.
Para ponerlo en lenguaje juvenil: EL MANICOMIO FUE.
Luego, si en su historia estuvo al servicio de los pacientes y el desarrollo de la ciencia o si fue un instrumento de dominación de no sé qué, es una discusión en otro plano.
Frente al tremendo tema que debería ocuparnos para el abordaje de la Salud Mental en el siglo XXI, encuadrar el debate como un combate entre Torquemada y Foucault, es además de inconducente, patético.
Pero además se hace inadmisible que el pretendido marcapasos de la Ley, en favor de prácticas de atención de la salud acordes a los tiempos que corren, se empaste en un rocambolesco articulado, que no ahorra agravios a la profesión médica por exceso o por defecto. Como si el ejercicio de la Medicina no abrevara desde tiempo inmemorial, en principios éticos, morales y humanistas, muy anteriores al concepto de Derechos Humanos, que por supuesto suscribimos y ejercemos.
Con una prosa vacua y resentida, como principal insumo, la ley avanzó sin restricciones sobre las incumbencias profesionales en favor de los psicólogos.
Luego, con qué herramientas van a dirigir las Salas y Servicios, se verá sobre la marcha. No puede confundirse la constitución e integración de equipos multidisciplinarios, instrumento insoslayable en la atención de la salud, con los conocimientos y destrezas indispensables con los que debe contar quien conduce, donde ni siquiera se pretende que el ser médico sea condición suficiente, aunque si necesaria. Y esto no es un juicio de valor, tampoco se limita a que los unos podemos medicar y los otros no. No es ni siquiera una cuestión de “saberes”, como les gusta decir a algunos que apoyaron ferviente e incondicionalmente la Ley, con la misma fuerza que defienden el Borda con abrazos y pedradas (medio loco no?). Y a propósito, de qué lado habrán estado los custodios del cumplimiento de la Ley?. Largo tema...
Pero volviendo a las competencias, ni mejores ni peores. Distintos, complementarios, de imprescindible integración en la tarea cotidiana, con la capacidad de potenciarse en el camino de una Salud mejor.
Cada uno desde su lugar, formando parte del conjunto.
Francamente, no debería ser tan rebuscado. Para mi abuela era simple: Zapatero a tus zapatos.