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El tratamiento legal y ético de los datos individuales y masivos en salud |
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El pasado 3 de julio, en la Facultad de Derecho de la UBA se realizó el encuentro “El tratamiento legal y ético de los datos individuales y masivos en salud”, organizado por el Observatorio de Salud y el Equipo de Investigaciones en Derecho y Salud del Instituto Gioja, ambos bajo la dirección académica de la Dra. Marisa Aizenberg. “Hemos trabajado durante meses en una mesa de diálogo profundamente fecunda”; señaló Aizenberg quien se refirió además a los problemas que existen en el tratamiento de los datos que tiene el sector de la salud “y su impacto sobre los derechos fundamentales”. |
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El resultado de esta Mesa de Diálogo es un documento que contiene 23 recomendaciones que dan respuesta a interrogantes y dilemas sanitarios, jurídicos y éticos derivados de las nuevas tecnologías y el manejo de datos masivos de información sensible, que requieren de un abordaje interdisciplinario y constituyen una oportunidad para establecer pautas para consolidar los derechos de los ciudadanos en clave sanitaria. En Argentina la protección de datos personales constituye un derecho fundamental, garantizado por la Constitución Nacional (art. 43), regulado por la Ley No 25.326. “Aún así, la relevancia de los temas involucrados requiere que los actores implica- dos en todo el proceso se comprometan con un proyecto de gobernanza de salud digital que pueda enfrentar los desafíos planteados, desde diversas perspectivas compartidas”, explica la introducción del documento. |
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Las recomendaciones consensuadas abarcan cuestiones generales y sobre ciudadanía sanitaria, garantías, el tratamiento del dato en salud, la prohibición de uso con fines discriminatorios, el derecho de supresión en el ámbito sanitario, cesión y transferencia y capacitación. |
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Recomendaciones generales |
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1. Propiciar el desarrollo de políticas públicas tendientes a la protección de los datos personales en salud que aseguren los derechos fundamentales.
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2. Promover la adecuación de los marcos legales y prácticas éticas, en el contexto de una estrategia de salud digital nacional y regional que provea un sistema de derechos, obligaciones, responsabilidades y controles adecuados, junto a salvaguardas eficaces para la protección de derechos, que sean flexibles y permitan el desarrollo de la innovación.
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3. Entender que la protección de los datos sanitarios comprende tanto los registros médicos y administrativos nominalizados como sus documentos complementarios, debiendo asegurarse su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad, disponibilidad en todo momento y que existan mecanismos de recuperación de los datos de salud almacenados. |
4. Introducir oportunidades de mejora en la coordinación y articulación de los subsistemas sanitarios a través del uso adecuado de datos relativos a salud |
5. Establecer mecanismos de contralor, homologación y/o certificación, según corresponda para las aplicaciones y empresas de desarrollo informático vinculadas a la recolección automática o programada de datos sanitarios. |
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Para acceder al documento completo. https://drive.google.com/file/d/19ffaT7oj- ZOMIt3W-RAs_sOK8FLeW3hfw/view |
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