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La salud en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva |
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Emergencia Sanitaria |
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Con la sanción de la denominada Ley “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2020. El capítulo de la Emergencia Sanitaria suma facultades al Ministerio de Salud de la Nación, e impulsa la interacción con otros ministerios y áreas de gobierno y con la Administración Federal de Ingresos Públicos. De este modo, le otorga herramientas para priorizar programas sanitarios clave, instrumentar políticas de salud pública “que aseguren el acceso a medicamentos esenciales, a fin de recuperar el terreno perdido en materia de vacunación y atender la epidemia de sarampión y dengue”. |
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Entre los puntos se destaca: |
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* Hacer cumplir la Ley N° 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación. El país sufre el peor brote de sarampión tras 19 años sin casos autóctonos.
* Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social a través del Programa Nacional “Remediar”.
* El Ministerio de Salud monitoreará precios de medicamentos e insumos en el sector. También se lo facultará para la importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas.
* Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles a través de programas como Plan Nacional a Favor de la Madre y el Niño y Detección y tratamiento de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
* Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
* El Ministerio de Salud será facultado para dictar las normas con el fin de implementar un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y por la Superintendencia de Servicios de Salud; precios de referencias de medicamentos esenciales e insumos y controles impositivos.
* Acordar un Plan Federal de Salud que promueva la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud y la integración de los subsistemas a través de consensos sectoriales.
* Conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud para identificar, evaluar y aplicar acciones con el fin de paliar las necesidades básicas y consensuar políticas públicas para promover la equidad en la atención de Salud, con base en la Estrategia de Atención Primaria de Salud.
* Instruir a la AFIP para planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas ante la situación de emergencia sanitaria y económica. Para acceder a este beneficio, se deberá tener el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud.
* Creación de una Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Economía y Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos. |
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Días antes de la sanción de la Ley, durante la presentación del proyecto en el Anexo de la Cámara de Diputados, Ginés González García expresaba: “A nadie le gusta declarar una emergencia, pensé que no iba a volver, pero necesitamos que vuelva. Necesitamos que el sistema siga funcionando”.
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Además sostuvo que “en los últimos tiempos el sector público no ha cerrado porque no puede, pero el sector privado sí”, e indicó que “más de 100 establecimientos de salud han cerrado en los últimos cuatro meses y esto tiene que ver con una caída muy fuerte en la recaudación que implica la caída de los aportes y contribuciones a los sistemas de obras sociales tanto nacionales como provinciales”. |
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