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La salud en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
Emergencia Sanitaria
 
 
Con la sanción de la denominada Ley “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2020. El capítulo de la Emergencia Sanitaria suma facultades al Ministerio de Salud de la Nación, e impulsa la interacción con otros ministerios y áreas de gobierno y con la Administración Federal de Ingresos Públicos. De este modo, le otorga herramientas para priorizar programas sanitarios clave, instrumentar políticas de salud pública “que aseguren el acceso a medicamentos esenciales, a fin de recuperar el terreno perdido en materia de vacunación y atender la epidemia de sarampión y dengue”.
Entre los puntos se destaca:
* Hacer cumplir la Ley N° 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación. El país sufre el peor brote de sarampión tras 19 años sin casos autóctonos.
* Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social a través del Programa Nacional “Remediar”.
* El Ministerio de Salud monitoreará precios de medicamentos e insumos en el sector. También se lo facultará para la importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas.
* Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles a través de programas como Plan Nacional a Favor de la Madre y el Niño y Detección y tratamiento de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
* Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
* El Ministerio de Salud será facultado para dictar las normas con el fin de implementar un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y por la Superintendencia de Servicios de Salud; precios de referencias de medicamentos esenciales e insumos y controles impositivos.
* Acordar un Plan Federal de Salud que promueva la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud y la integración de los subsistemas a través de consensos sectoriales.
* Conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud para identificar, evaluar y aplicar acciones con el fin de paliar las necesidades básicas y consensuar políticas públicas para promover la equidad en la atención de Salud, con base en la Estrategia de Atención Primaria de Salud.
* Instruir a la AFIP para planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas ante la situación de emergencia sanitaria y económica. Para acceder a este beneficio, se deberá tener el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud.
* Creación de una Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Economía y Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Días antes de la sanción de la Ley, durante la presentación del proyecto en el Anexo de la Cámara de Diputados, Ginés González García expresaba: “A nadie le gusta declarar una emergencia, pensé que no iba a volver, pero necesitamos que vuelva. Necesitamos que el sistema siga funcionando”.
Además sostuvo que “en los últimos tiempos el sector público no ha cerrado porque no puede, pero el sector privado sí”, e indicó que “más de 100 establecimientos de salud han cerrado en los últimos cuatro meses y esto tiene que ver con una caída muy fuerte en la recaudación que implica la caída de los aportes y contribuciones a los sistemas de obras sociales tanto nacionales como provinciales”.