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Reglamentación para la prescripción de medicamentos y su comercialización |
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A través del decreto 63/2024, publicado en el Boletín Oficial, se comenzó a avanzar en la reglamentación del DNU 70/23 sobre los artículos vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización. |
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El Ministerio de Salud de la Nación avanza en la reglamentación del DNU sobre los artículos vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización. De esta manera, se definieron los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria. |
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Vale destacar que, a través de estas medidas se dispone, tanto el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones en que los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales pueden emitirlas bajo un sistema electrónico, como las condiciones que deben cumplirse para la comercialización fuera de farmacias de especialidades medicinales de venta libre y para el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas. |
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En este sentido se avanzó en la definición de las siguientes especificaciones: |
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Sobre la prescripción de medicamentos |
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● Los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial.
● En los casos que el profesional consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
● El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.
● El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente. |
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Sobre la comercialización de medicamentos |
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● En los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizados como de expendio de medicamentos de venta libre por la autoridad sanitaria competente:
1) Presentar la siguiente documentación:
a) Un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente;
b) una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles.
2) Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación.
3) Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento.
4) La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados.
5) Se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años, como así también que se encuentren a su alcance.
6) Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
● La autoridad competente podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas en el primer párrafo de estos artículos conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas
● Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación |
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