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Desregulación de las obras sociales: cuáles son los principales cambios
A través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 se avanzó en la reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23.
 
 
El decreto de desregulación de las obras sociales trae cambios para los beneficiarios. Entre ellos, le permite a más de 20 millones de trabajadores optar entre las distintas prepagas y obras sociales, cuyo proceso de cambio estará a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
El Decreto 170/2024 establece que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N.º 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9".
Hasta ahora, cuando se ingresaba a un nuevo trabajo, era obligatorio permanecer durante un año en la obra social de la actividad correspondiente al empleo y luego de ese período era posible solicitar el traspaso a otra organización. Con esta iniciativa, que estará vigente a partir del 1ro. de marzo, el beneficiario puede pedir el cambio en cualquier momento.
La libertad de elección alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.
El decreto establece que el organismo encargado del proceso será la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y sin ningún tipo de intermediación y aclara que desde el comienzo de su relación laboral, los beneficiarios podrán elegir su obra social o prepaga en el momento que lo desee, pero solo una vez al año.
“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, señala el documento.
La SSS también supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. Del total que va a AFIP, que se deduce del sueldo bruto del empleado o proviene del aporte del monotributista, se descuenta un porcentaje que se destina al Fondo Solidario de Redistribución. El descuento de la cuota es del 10% en el caso de los monotributistas, del 15% en el de las obras sociales sindicales y un 20% en el de las prepagas.
En síntesis, a partir de la entrada en vigencia de la medida los principales cambios para el beneficiario son:
● Se puede elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
● Deja de ser obligatorio permanecer desde el comienzo de su relación laboral y durante un año en la obra social de su actividad
● El cambio a una obra social o prepaga distinta puede efectuarse desde un primer momento, al comenzar en un nuevo trabajo.
● El cambio puede solicitarse en cualquier momento, pero solo una vez al año.
● Las empresas de medicina prepaga pasan a estar obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.
Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales Nº 23.660:
● Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
● En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.
● Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
● Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.
Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661):
● Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
● La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):
● Las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
● La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.
● En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
● No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
● No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.