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Carrera Profesional Hospitalaria
 
 

Tras la información del gobierno de la provincia de Buenos Aires que “se llegó a un acuerdo con los gremios para presentar un proyecto en la Legislatura para que trabajadores y trabajadoras del sector de la salud encuadrados en la Ley Nº10.430 pasen a la Ley Nº10.471”, y al tiempo que “también se consensuó un proyecto que implica la modificación del artículo 3º” de la misma ley, las Entidades y Colegios que integran la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria -de la que FEMECON es miembro con voz y voto- manifestaron su inquietud y disconformidad.

De sancionarse, la Ley 10.471 incorporará profesiones que actualmente no están consideradas a nivel Provincia. La Ley 10.471 establece en su artículo 3ro. que sólo integran la Carrera Profesional Hospitalaria aquellas profesiones colegiadas y actividades profesionales que tienen control de registro y matrícula por parte de los Colegios o del Ministerio de Salud. De modificarse este artículo quedaría abierta la posibilidad de incorporarse otras profesiones o actividades que no están nucleadas en Colegios ni poseen matrícula y de este modo, no tienen control alguno.
Las instituciones colegiadas que ostentan el manejo de la matrícula provincial delegado por Ley e integran la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria consideran que no es conveniente que se abra la Ley 10.471 para que se incorporen otras actividades que bien están encuadradas en la 10.430 y en que, en algunos casos, nada tienen que ver con la Salud Pública. La Ley que pretenden modificar enmarca a las profesiones colegiadas o aquellas que cuentan con matrículas supervisadas por un organismo de control.
Desde FEMECON adherimos a esta postura que ya han manifestado los Colegios Médicos, así como otras Federaciones médicas y la propia Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria. Tomar una decisión como la que pretenden desde el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, traerá como consecuencia la pérdida de mecanismos de supervisión del ejercicio de actividades y profesiones vinculadas a la salud, que deben ser observadas y controladas para seguir sosteniendo la excelencia y calidad de la atención sanitaria.