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Comenzó a regir la Receta Electrónica
A partir del 1 de julio entra en vigencia la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica, a través del Decreto 345/2024 que establece la necesidad de cambiar la modalidad de las prescripciones, hoy indicadas en papel, a recetarios de plataformas digitales de manera progresiva pero obligatoria.
 
 
Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación estableció un plan de implementación de la receta electrónica que contempla un plazo de adhesión, registración y adecuación de 180 días, hasta diciembre de este año. En esa línea, la cartera de salud nacional oficializó la creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) en el cual se inscribirán los sistemas de información y plataformas vinculados a la salud digital.
A través de la Resolución 1959/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud comunicó la conformación del ReNaPDiS que tiene como objetivo “promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información”.
En el ReNaPDiS se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales que se utilicen para las prescripciones de medicamentos y tratamientos. Allí se podrán registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.
El Registro funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud con la coordinación técnica y operativa de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria. Dicha dirección emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el mencionado Registro, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por la cartera sanitaria.
En este marco, la cartera de salud nacional también creó el Registro de Recetarios Electrónicos, que se incluye en el ReNaPDiS, “en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación”. La inscripción en el RRE será a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Por último, se creó la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas que mediante documentos técnicos establezca la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria.